sábado, 19 de mayo de 2007

Gobierno y participación

EL GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES Y LA PARTICIPACIÓN.


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ESCOLAR.

Los centros con una estructura organizativa formalmente establecida, para que la organización coordine su actividad y lleve a cabo las áreas necesarias para ir logrando los propósitos que tiene planteados.

La estructura supone un orden , representa su aspecto más formal y viene a ser el esqueleto en el que se eleva la organización.

La estructura de un centro configurará el carácter del centro, pero amparados en la autonomía que se le cofiere a los centros, darán personalidad propia a cada centro.

1.1 Dimensiones de as organizaciones escolares.

Para conocer la estructura debemos atender a las dimensiones que conforma las organizaciones educativas.

1.2 Estructuras básicas de las organizaciones escolares.

- Estructura para el gobierno del centro.

El conformado por el Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios y Secretario, que actuarán bajo los principios de colaboración y cooperación. Se asocia al compromiso y capacidad para generar y desarrollar una auténtica participación de sus miembros en las decisiones políticas de sus miembros.

- Estructura para el trabajo del profesorado.

Nos referimos a los órganos de coordinación pedagógica, propios de los centro de coordinación pedagógica propios de los centros d infantil y primaria.

- Estructuras para el aprendizaje de los alumnos.

Aquellas que determinan el aprendizaje y la formación de los alumnos y atienden a las formas de utilizar el espacio y el tiempo.

1.3 Representación formal de la estructura.

La estructura puede ser vertical y horizontal.
Sería vertical cuando se forman los distintos niveles jerárquicos entre sus órganos.
Sería horizontal cuando todos los órganos se encuentran en el mismo nivel jerárquico.

Para expresar gráficamente la estructura de un centro se utilizan los organigramas, que son, “ La representación esquemática de los organismos y unidades de una escuela concreta y de sus relaciones mutuas”



El organigrama de un centro permitirá establecer de forma clara la jerarquía y los niveles de autoridad y responsabilidad.
Para ello hay que tener en cuenta tres principios:

- Claridad: deber ser de fácil lectura y limitar las posibilidades de interpretación.
- Exactitud: ha de contener todos los elementos.
- Actualidad: Ser reflejo de la realidad presente.

Con la lectura del organigrama del centro podremos saber el grado de participación en el gobierno y la gestión del centro por parte de los miembros del mismo.

GOBIERNO Y GESTIÓN DE CENTROS ESCOLARES.

El gobierno cómo la actividad de gobernar así como todas las instituciones y esquemas relacionales implicados en dicha actividad.

Consideramos la gestión cómo el conjunto de acciones necesarias para lograr un determinado objetivo y en los centro educativos podemos determinar tres grandes ámbitos:

- Gestión pedagógica
- Gestión organizativa
- Gestión económica.

2.1 Dirección y lierazgo.

El perfil de un directivo según Alvarez:

- Principio de identidad, la preocupación por la docencia y por el desarrollo del proyecto educativo y curricular.
- Principo de logro, preoucapación por el clima y la satifacción docente.
- Principio de motivación los profesores se impliquen en la vida del centro.
- Principio de interacción, la habilidad para crear equipos colaborativos y actuar como mediador.
- Principio de control la capacidad para realizar un seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones.
- Principio de orientación, la capacidad para asesorar al profesorado.


2.2 Participación y educación.

En el contexto democrático hablar de participación es referirse a unas de las características relevantes de la sociedad, puesta de manifiesto en una pluralidad de dimensiones, política, social, económica y cultural.

La descripción de nuestra sociedad como una sociedad marcada y caracterizada por los cambios y transformaciones y por la continuidad y rapidez de las debe hacernos pensar en las necesarias transformaciones y cambios educativos.

En la Declaración de los derechos humanos podemos encontrar algunas referencias interesantes para adentrarnos en el principio de participación como características social.

La participación es un término relativo y no un modelo predeterminado generalizable a cualquier situación. Adquiere diferentes significados según el marco teórico, campo disciplinar, tipo, contenido y ámbito de participación.

EL EQUIPO DIRECTIVO.

Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.

Importante que en su funcionamiento se contemplen determinadas condiciones de eficacia, tales como:

- Establecer marcos de competencias que, respetando la colegialidad eviten solapamientos.
- Asegurar un modelo de dirección participativo.
- Cuidar el equilibrio entre las distintas funciones que se asumen.
- Aproximar modelos educativos y modelos de gestión directiva.

Para cada uno de ellos se delimitan una serie de competencias que podemos resumir diciendo que el Director se ocupa de aspectos generales de carácter organizativo.
El jefe de estudios desarrollar funciones de gestión pedagógica abarcando tareas relacionadas con el ámbito técnico-didáctico y el Secretario atiende a funciones de carácter burocrático.


3.1 Director.

Principales funciones:

- La toma de decisiones
- La planificación y evaluación de procesos y de resultados.
- La comunicación.
- La coordinación intra y extraescolar.
- La solución de conflictos.

El Director tiene atribuida las siguientes competencias:

- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecuención del proyecto educativo.
- Ostentar la representación del centro.
- Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos.
- Proponer a la Administración el nombramiento y el cese de los miembros de equipo directivo.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
- Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las mediadas disciplinarias que correspondan a los alumnos.

El procedimiento de selección y nombramiento del director establece como requisitos:

- Tener una antigüedad de al menos, cinco años en la función publica docente.
- Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera.
- Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes.

Para su selección el siguiente procedimiento.

- Las administraciones educativas convocarán concurso de méritos.
- La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes.
- La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
- Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones.

El nombramiento y cese del directo se realizará según lo establecido de acuerdo con :

- Los aspirantes deberán superar un programa de formación inicial.
- La administración nombrará Director por un periodo de tres años.
- Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres año.

El cese del director se producirá:

- Finalización del período
- Renuncia motivada aceptada por la Administración
- Incapacidad física o psíquica
- Revocación motivada por la Administración

3.1. Jefe de Estudios.

Las competencias que desarrollan los Jefes de Estudios:

- Función académica. Ordenar y coordinar todas aquellas tareas de los profesores y alumnos que se desarrollan dentro o fuera del centro escolar.
- Función planificado y de agrupamiento de alumnos.
- Función orientadoras. Suponen la coordinación de las actividades de orientación escolar y profesional de los escolares.
- Funciones de coordinación docente.
- Funciones convivenciales y disciplinarias.

Además los Jefes de Estudios desempeñaran las siguientes funciones:

- Ejercer, por delegación del Director
- Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico
- Promover la realización de actividades.
- Coordinar la realización de las actividades complementarias.
- Elaborar, el horario general del Centro.
- Coordinar las actividaes de los Coordinadores de ciclo.
- Coordinar y direigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la particiapación de los disntitos sectores de la comunidad educativa.
- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

3.3 Secretario


Es el miembro del equipo directivo que se dedica a tareas relacionadas con los aspectos burocráticos puntualiza en las siguientes:

- Legislación. Importante que en la secretaria se encuentren el conjunto de leyes que puedan afectar al funcionamiento y la organización de los centros.
- Documentación administrativa y académica.
- Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos.
- Gestión económica.
- La información y atención al público.

Las competencias del Secretario son las siguientes:

- Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con la directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno
- Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades.
- Realizar el inventario general del Centro.
- Adquirir el material y el equipamiento del Centro.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración.
- Elaborar el horario del personal de administración.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
- Ordenar el régimen económico del centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas.


PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES.

La participación es un concepto amplio que adquiere diferentes significados en funci´n de la perspectiva adoptada.
Una aproximación sería la concepción de participación como una acción social que consiste en intervenir activamente en las decisiones y acciones relacionadas con la planificación, la actuación y la evaluación de la actividad que se desarrolla en el Centro y en el aula.

Los niveles de participación se pueden resumir en:

- La información trata de situaciones en la que se trasmite información sobre un determinado tema.
- En el nivel de consulta se pide opinión a los interesados en torno a diversos aspectos sobre los que pueden emitir algún tipo de opinión.
- El de propuesta requiere un mayor grado de implicación de los propnentes.
- Las situaciones en la que se da el grado de delegación suponen n mayor compromiso de aquellos que actúan como responsables delgados.
- Respecto al nivel de codecisión la realización de las funciones han de realizarse con la intervención de aquellos que tienen asignadas tal responsabilidad.
- En el grado de cogestión los implicados interviene, junto a otras instancias, en la decisión.
- La autogestión constituye el máximo nivel de intervención, aunque guarda semejanza con el anterior.

Las personas que dirigen y coordinan los órganos y equipos ocupan un papel muy relevante que son:

- Facilitar el desarrollo de tareas en pareja y grupos.
- Crear un clima favorable.
- Desarrollar la convicción
- Visitar otros centros.
- Desarrollar planes sistemáticos de acogida.
- Ofrecer la posibilidad de enseñar y trabajar objetivos y tareas relevantes
- Frtalecer el sentimiento de pertenencia al grupo.
- Diseñar y desarrollar taras individuales
- Velar por que exista una congruencia entre las acciones y los principios.

4.1 Consejo Escolar.


El Consejo Escolar como el máximo órgano colegiado de participación, pues es el más representativo de la comunidad escolar al estar en él presentes todos los sectores.
Según la LOCE Es el órgano de aprticiapcín en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad eductiva. Estará compuesto por:
- El Director.
- El Jefe de Estudios.
- Un condejal o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores, elegidos por el Claustro.
- Un número de padres y alumnos.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El Secretario del Centro.

Tendrá las siguientes atribuciones:

- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
- Elaborar informes, a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro.
- Participar en el proceso de admisión del alumnos.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones,
- Aprobar el royecto de presupuesto del centro y su liquidación
- Promover la conservación de las instalaciones y equipo escolar.
- Proponer las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.

4.2. Claustro de Profesores.

Está integrado por todos los profesores que prestan servicio en el centro educativo, y presidio por el Director.

Las atribuciones serán:

- Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.
- Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto.
- Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
- Elegir sus representas en el Consejo Escolar del centro.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría
- Analizar y valora el funcionamiento general del centro.
- Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinar.
- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa.
- Proponer mediadas e iniciativas.

LOS PADRES Y EL CENTRO ESCOLAR.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos son un cauce fundamental para posibilitar la participación de los padres o tutores de los alumnos. Tendrán aquiellas finalidades que se fijen en sus estatutos, dentro de las siguientes:

- Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación.
- Colaborar en las actividades educativas de los Centros.
- Organizar actividades culturales y deportivas.
- Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de sus derechos
- Facilitar la representación y participación de los padres.

La administración se compromete a facilitar la constitución de asociaciones de padres de alumnos, mediante el asesoramiento técnico. Entre las finalidades de las mismas podemos encontrar las siguientes:

- Propiciar actividades que promuevan la participación de los padres.
- Propiciar actividades que promuevan la participación de los padres y las madres del alumnado en los procesos electorales.
- Fomentar la creación de asociaciones.
- Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado.
- Realizar actividades que impliquen a los padres y madres de los alumnos y alumnas en la prevención y tratamiento de la violencia.

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